Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2020
1. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo anterior no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.
2. Si la limitación está ocasionada por la normativa de la Unión Europea o la legislación básica del Estado de datos personales, los sujetos obligados deberán, en todo caso, anonimizar la información y facilitar el acceso a la misma.
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Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-36