Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2020
1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, y se le facilitarán las indicaciones precisas que sean necesarias para ello, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordarán mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirán la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-39