Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2020
1. En el ámbito de acceso a la información pública, las personas tienen los siguientes derechos: a) Acceder a la información pública de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. b) Ser informadas de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad. c) Ser asistidas en su búsqueda de información. d) Recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso. e) Recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley. f) Conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, el otorgamiento del acceso en una modalidad o formato distinto al elegido. g) Obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original. h) Usar, reutilizar y compartir la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente. 2. Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Realizar el acceso a la información concretando lo más precisamente posible la petición. b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. c) Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información esté depositada. d) Respetar las obligaciones establecidas en la licencia y condiciones de uso de la información obtenida y en la normativa básica para la reutilización. Dichas obligaciones serán explicadas de forma clara por el suministrador de la información. e) Abonar las tasas que pudieran establecerse para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil