Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 28 nov 2018
Los criterios para el desarrollo de la intervención de las organizaciones del Tercer Sector Social son, entre otros, los siguientes:
a) Prevención y detección de las necesidades sociales y de los obstáculos emergentes.
b) Información, formación y sensibilización.
c) Reivindicación y denuncia social.
d) Interlocución y diálogo con los diferentes agentes sociales para la resolución de los conflictos.
e) Intervención directa con las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social a través de programas y proyectos elaborados para tal fin.
f) Participación y empoderamiento de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social.
g) Promoción de la participación ciudadana y de la cultura de la solidaridad.
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Proeli/es-ex/l/2018/11/22/10#art-7