Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 28 nov 2018
Los criterios para el desarrollo de la intervención de las organizaciones del Tercer Sector Social son, entre otros, los siguientes: a) Prevención y detección de las necesidades sociales y de los obstáculos emergentes. b) Información, formación y sensibilización. c) Reivindicación y denuncia social. d) Interlocución y diálogo con los diferentes agentes sociales para la resolución de los conflictos. e) Intervención directa con las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social a través de programas y proyectos elaborados para tal fin. f) Participación y empoderamiento de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social. g) Promoción de la participación ciudadana y de la cultura de la solidaridad.
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