Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 28 nov 2018
1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social tendrá como objeto y fin principal impulsar y facilitar la interlocución, al más alto nivel de representatividad, entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector Social extremeño, reforzando el papel de las organizaciones operantes y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social. 2. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social constituirá una vía de interlocución, diálogo y participación permanente y bidireccional respecto a la acción de gobierno, a la acción de las entidades que lo conforman, así como a las decisiones y políticas claves que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2018/11/22/10#art-12

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