Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 24 may 2018
1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tendrá una secretaría general cuya persona titular no será conseller o consellera y habrá de ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior y estar en posesión de la licenciatura o el grado de derecho.
2. Además de las funciones que le correspondan, ejercerá la secretaría de los plenos del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, con voz pero sin voto.
3. El nombramiento y cese corresponderá a la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública valenciana que rige para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación. La cobertura temporal de dicho puesto se realizará mediante las formas de provisión previstas en la ley de función pública valenciana.
4. La Secretaría General, además de levantar acta de las reuniones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia y al consejo en derecho, tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y de funcionamiento.
5. A la persona titular de la Secretaría General le corresponderá la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento en materias de contenido jurídico, técnico y presupuestario que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las funciones propias del Consell de l’Audiovisual.
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Proeli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-15