Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 21 dic 2017
El municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en la legislación autonómica, además de los servicios de educación referidos en esta Ley, los centros sociolaborales, escuelas-taller y talleres ocupacionales, podrá promover actividades y prestar servicios orientados a fomentar los intereses económicos de la localidad y el empleo.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-47

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