Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 21 dic 2017
El municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislación autonómica y, en particular, las siguientes: a) Elaborar planes y programas en el ámbito del municipio de Zaragoza en relación con la juventud, en línea con las directrices que emanen de la planificación y normativa autonómica. b) Fomentar y promover la constitución de órganos locales de participación, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo. c) Promocionar la formación integral del joven y su aprendizaje permanente, a través de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educación integral, incidiendo de manera especial sobre la igualdad y la prevención de hábitos de riesgo, de forma transversal. d) Promover la emancipación de los jóvenes, con especial incidencia en los programas que favorezcan su autonomía personal, fundamentalmente los destinados a empleo y vivienda. e) Construir, equipar y gestionar los espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes del municipio, en coordinación con todas aquellas infraestructuras dirigidas por otras iniciativas públicas destinadas a la población joven. f) Crear y gestionar las Oficinas Municipales de Información Joven y puntos de información dentro del Sistema Aragonés de Información, de acuerdo con las necesidades de la ciudad. g) Gestionar los conciertos, subvenciones y Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-38

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