Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 21 dic 2017
1. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan Municipal de Igualdad, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad y eliminar la discriminación por razón de sexo y género, que será revisado periódicamente.
2. Las políticas, estrategias y programas de competencia del municipio de Zaragoza integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
3. Los servicios sociales especializados en materia de igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza atenderán a las mujeres víctimas de violencia mediante programas específicos de asesoramiento jurídico, social y psicológico.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza creará y gestionará alojamientos de acogida que atenderán tanto a las mujeres víctimas de la violencia de género que deban abandonar sus hogares como a los hijos menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas específicos aprobados al efecto.
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Proeli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-34