Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 21 dic 2017
El municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislación autonómica y, en particular, las siguientes: a) Elaborar planes y programas en el ámbito del municipio de Zaragoza en relación con la juventud, en línea con las directrices que emanen de la planificación y normativa autonómica. b) Fomentar y promover la constitución de órganos locales de participación, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo. c) Promocionar la formación integral del joven y su aprendizaje permanente, a través de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educación integral, incidiendo de manera especial sobre la igualdad y la prevención de hábitos de riesgo, de forma transversal. d) Promover la emancipación de los jóvenes, con especial incidencia en los programas que favorezcan su autonomía personal, fundamentalmente los destinados a empleo y vivienda. e) Construir, equipar y gestionar los espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes del municipio, en coordinación con todas aquellas infraestructuras dirigidas por otras iniciativas públicas destinadas a la población joven. f) Crear y gestionar las Oficinas Municipales de Información Joven y puntos de información dentro del Sistema Aragonés de Información, de acuerdo con las necesidades de la ciudad. g) Gestionar los conciertos, subvenciones y Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-38