Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 21 dic 2017
1. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan Municipal de Igualdad, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad y eliminar la discriminación por razón de sexo y género, que será revisado periódicamente. 2. Las políticas, estrategias y programas de competencia del municipio de Zaragoza integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. 3. Los servicios sociales especializados en materia de igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza atenderán a las mujeres víctimas de violencia mediante programas específicos de asesoramiento jurídico, social y psicológico. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza creará y gestionará alojamientos de acogida que atenderán tanto a las mujeres víctimas de la violencia de género que deban abandonar sus hogares como a los hijos menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas específicos aprobados al efecto.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-34