Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones inter vivos
Art. 38
En vigor desde 31 oct 2017
Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en el artículo siguiente.
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-38