Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones inter vivos
Art. 38
43 / 99En vigor desde 31 oct 2017
Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en el artículo siguiente.
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-38