Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2025
A los efectos de lo previsto en este capítulo, se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, o en registros análogos existentes en otras administraciones públicas dentro o fuera del ámbito español.
Se modifica por el .4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se modifica por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se deja sin contenido por el .7 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-42