Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 24 may 2017
Tras recibir el certificado mencionado en el precepto anterior, si se han recogido las firmas exigidas, la Mesa de Les Corts ordenará la publicación de la proposición de ley en el «Butlletí Oficial de les Corts» y la tramitación posterior, de conformidad con el reglamento de la cámara.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil