Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2017
1. Para la obtención de la calificación de las situaciones de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad, será preciso que la persona o unidad de convivencia afectada se consideren de buena fe.
2. La buena fe de la persona o de la unidad de convivencia a la que se le reconoce el derecho a una vivienda digna se presumirá, salvo que, mediante informe de técnico competente, quede demostrado que se ha producido abuso de derecho del mismo, o se han efectuado acciones u omisiones que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se hayan realizado, sobrepasen los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a un tercero siempre que sea persona física o que no sea una entidad jurídica.
3. Se entenderá en todo caso que existe en un deudor buena fe cuando se haya producido o se prevea que se puede producir una situación de impago de las cuotas hipotecarias o de las rentas de alquiler, motivada por situaciones significativas económicas o familiares que originen una carencia sobrevenida de recursos económicos, posterior a la fecha de formalización del préstamo hipotecario o del contrato de arrendamiento, y que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos contraídos.
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Proeli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-18