Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2017
Las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir los siguientes criterios de garantía de los derechos sociales:
a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el período objeto de la convocatoria.
b) El importe de la beca de comedor incluirá el total de su coste.
c) Se entenderán incluidos en el período de percepción de la beca los meses de junio a septiembre. La prestación de las becas se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia.
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Proeli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-16