Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 8 ene 2016
El desarrollo y aplicación de la presente ley por parte de las administraciones públicas y los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas se inspira en los siguientes principios orientadores:
a) La convivencia pacífica y ordenada entre las personas espectadoras, participantes y usuarias de los espectáculos y actividades recreativas.
b) El respeto de los derechos de las personas, y garantizar el derecho al desarrollo y la convivencia normalizada a terceros.
c) La seguridad y la salud de las personas espectadoras, usuarias y personal al servicio de los establecimientos públicos, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas.
d) La calidad, comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
e) La garantía del cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en la normativa sobre igualdad de hombres y mujeres, accesibilidad y derechos lingüísticos de la ciudadanía.
f) Garantizar las condiciones de protección y bienestar de los animales que participen en los espectáculos y actividades recreativas.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-5