Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 17 mar 2015
1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
2. Para las infracciones leves, el importe de la sanción irá desde un mínimo de 301 hasta un máximo de 30.000 euros.
3. Para las infracciones graves, el importe de la sanción irá desde un mínimo de 30.001 hasta un máximo de 90.000 euros.
4. Para las infracciones muy graves, el importe de la sanción irá desde un mínimo de 90.001 hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-51