Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Accesibilidad en el transporte público
Art. 31
En vigor desde 17 mar 2015
Las administraciones públicas competentes en materia de transporte público de Galicia realizarán y mantendrán debidamente actualizado un plan de implantación progresiva de la accesibilidad de los transportes públicos, así como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a ellos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-31