Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Edificios de valor histórico-artístico

Art. 29

En vigor desde 17 mar 2015
Los bienes declarados protegidos como bienes de interés cultural o incluidos en catálogos municipales o en planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico-artístico podrán ser objeto de aquellas soluciones alternativas que permitan las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica reguladora de dichos bienes, incorporando los elementos de mejora que no alteren su carácter o los valores por los que son protegidos.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-29

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