Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Accesibilidad en el transporte público

Art. 31

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En vigor desde 17 mar 2015
Las administraciones públicas competentes en materia de transporte público de Galicia realizarán y mantendrán debidamente actualizado un plan de implantación progresiva de la accesibilidad de los transportes públicos, así como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a ellos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.
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