Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección sexta. Ejecución
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2023
1. Se autoriza a los departamentos competentes en materia de salud pública, en materia de inspección de servicios sanitarios, y de acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios a emitir carnés identificativos de los funcionarios que ejerzan funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud pública, así como de los inspectores de servicios sanitarios y de los funcionarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con funciones de inspección en acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, basados en un código interno alfanumérico que sustituyan el de identificación nominal.
2. Reglamentariamente se regulará la expedición de dichos carnés y la creación del correspondiente registro, que permitirá hacer efectivo el derecho de los interesados en un procedimiento a identificar al personal al servicio de las administraciones públicas.
Se modifica por el art. 141 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se añade por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#disposicion-adicional-tercera