Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección quinta. Finalización

Art. 129

En vigor desde 30 dic 2025
Finalizado el procedimiento sancionador la documentación del expediente deberá archivarse y custodiarse en la inspección farmacéutica de la dirección territorial del ámbito en el que se produjeron los hechos. Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-129

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