Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección sexta. Ejecución

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2015
Los procedimientos sancionadores y de adopción de medidas especiales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable en orden a la calificación de las infracciones y sanciones.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#disposicion-transitoria-unica

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