Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 1 ene 2015
1. Los tratamientos dirigidos a las personas afectadas por trastornos adictivos tendrán carácter voluntario. No obstante, podrá procederse a su internamiento no voluntario por razones de trastorno psíquico en los términos previstos en la legislación civil.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el título V de esta ley, las personas afectadas por trastornos adictivos que reciban tratamiento estarán obligadas a:
a) Cumplir todas las indicaciones formuladas a lo largo del programa de tratamiento.
b) Aceptar la realización de las determinaciones toxicológicas necesarias durante el tratamiento.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-63