Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 1 ene 2015
1. Los tratamientos dirigidos a las personas afectadas por trastornos adictivos tendrán carácter voluntario. No obstante, podrá procederse a su internamiento no voluntario por razones de trastorno psíquico en los términos previstos en la legislación civil. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el título V de esta ley, las personas afectadas por trastornos adictivos que reciban tratamiento estarán obligadas a: a) Cumplir todas las indicaciones formuladas a lo largo del programa de tratamiento. b) Aceptar la realización de las determinaciones toxicológicas necesarias durante el tratamiento.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-63

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