Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59 ter
En vigor desde 24 abr 2018
La administración cooperará con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y familiares con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos a la protección de la salud.
Se añade por el art. único.60 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-59-ter