Art. 59 ter
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59 ter

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En vigor desde 24 abr 2018
La administración cooperará con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y familiares con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos a la protección de la salud. Se añade por el art. único.60 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-59-ter