Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2015
1. Los proveedores de la asistencia sanitaria deberán prestar una atención de calidad centrada en el paciente que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la efectividad, eficiencia, accesibilidad, equidad y seguridad. 2. La conselleria competente en materia de sanidad impulsará la implantación de sistemas de gestión de calidad y seguridad en los centros sanitarios públicos y privados.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-10

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