Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 jun 2025
Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias: 1. La determinación de los criterios y prioridades de la política en materia de salud y su gestión, así como la coordinación de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en especial con las entidades locales, garantizando el debido funcionamiento de los servicios sanitarios y sociosanitarios. 2. El establecimiento de los criterios generales de planificación y ordenación territorial del Sistema Valenciano de Salud. 3. La vigilancia, supervisión, inspección y evaluación de las actividades del Sistema Valenciano de Salud y su adecuación al Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. 4. La adopción de medidas de intervención sobre centros, servicios, establecimientos sanitarios y no sanitarios y de aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública. 5. La aprobación, coordinación y fomento de programas de formación en el ámbito de la salud. 6. La aprobación, coordinación y fomento de programas de investigación e innovación en el ámbito de la salud. 7. Las competencias que le atribuya la presente ley, el ordenamiento jurídico y las que puedan resultar de aplicación en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. 8. La aprobación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana y de sus modificaciones. 9. La autorización, cualificación, catalogación, registro, evaluación y acreditación, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, así como su inspección y control. 10. La regulación y control de la publicidad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica. 11. La vigilancia e intervención frente a zoonosis, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. 12. Promocionar hábitos de vida saludable entre la población, con atención específica a los grupos sociales más vulnerables. 13. La vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de la población trabajadora. 14. La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas. 15. La atención al medio ambiente, en colaboración con el departamento del Consell competente en esta materia, en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana. 16. La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, en coordinación con el departamento del Consell competente en materia de alimentación. 17. Los registros, autorizaciones sanitarias e inspecciones y auditorías de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, servicios, actividades y productos, directa o indirectamente relacionados con la salud de la población, sin perjuicio de las competencias de otras consellerias y otras administraciones públicas. Se añaden los apartados 11 a 17 por el art. 165 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 8 a 10 por el art. único.9 y 10 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-5

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