Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11 ter

En vigor desde 24 abr 2018
La Generalitat, de conformidad con la legislación vigente, establecerá los cauces y mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones sanitarias y de salud pública en toda la población, estableciendo las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación por razones de identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, dependencia, cultura, etnia, clase social, lugar de residencia o país de origen, teniendo en cuenta la interseccionalidad entre cada una de las circunstancias y la discriminación múltiple y reforzando activamente las intervenciones necesarias para reducir las desigualdades en salud por cualquiera de estas razones. Se añade por el art. único.17 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-11-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil