Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 jun 2015
El plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de contadores homologados instalados y operativos para la medición de los consumos o utilización de agua, por parte de las entidades suministradoras y los usuarios de agua, según lo previsto en la presente ley, es el 1 de enero de 2017. Reglamentariamente, y de forma previa a esa fecha, el Gobierno de Aragón podrá aprobar la modulación de la entrada en vigor de esta disposición, atendiendo criterios y circunstancias de interés territorial, económico o social.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-transitoria-segunda

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