Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
122 / 129En vigor desde 10 jun 2015
El plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de contadores homologados instalados y operativos para la medición de los consumos o utilización de agua, por parte de las entidades suministradoras y los usuarios de agua, según lo previsto en la presente ley, es el 1 de enero de 2017. Reglamentariamente, y de forma previa a esa fecha, el Gobierno de Aragón podrá aprobar la modulación de la entrada en vigor de esta disposición, atendiendo criterios y circunstancias de interés territorial, económico o social.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-transitoria-segunda