Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 jun 2015
Los procedimientos sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-transitoria-tercera