Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 16 nov 2017
En el ejercicio de las competencias propias de cada administración, o mediante trasferencia, encomienda o convenio, en coordinación con la Administración General del Estado: a) (Anulada). b) Las administraciones competentes asignarán los recursos hídricos de mejor calidad para los abastecimientos a la población. c) La sustitución de caudales se podrá hacer por otros procedentes de la reutilización de aguas residuales regeneradas que tengan las características adecuadas a la finalidad de la concesión, debiendo los nuevos usuarios que se beneficien de la sustitución asumir los costes de los tratamientos adicionales que sean necesarios, así como del resto de costes derivados de la sustitución. d) (Anulada). e) Los derechos de uso privativo de las aguas no implicarán el aseguramiento a sus titulares de la disponibilidad de caudales y no serán objeto de indemnización las restricciones que deban hacerse en situaciones de sequía. f) El Instituto Aragonés del Agua podrá: 1.º (Anulado). 2.º Designar la incorporación de nuevos abastecimientos o la ampliación de los existentes mediante la conexión de las instalaciones municipales a la red de abastecimiento, con el incremento previo de la dotación de la concesión otorgada, previo informe de la entidad local. Se declaran inconstitucionales y nulas las letras a), d) y f).1 por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados a), d) y f).1 por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados a), d) y f).1 desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945 .

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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-69

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