Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 10 jun 2015
El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio dispondrá, en colaboración con el Instituto Aragonés del Agua y en coordinación con la Administración General del Estado, de la cartografía del dominio público hidráulico, que será pública, y sus determinaciones habrán de ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, para compatibilizar los usos con el respeto al dominio público hidráulico y a las zonas inundables.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-68