Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 44
En vigor desde 10 jun 2015
1. Las actuaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua que sean de su competencia, estarán sujetas a planificación.
2. Se establecen como instrumentos de planificación:
a) El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano.
b) El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
c) El Plan Aragonés de Regadíos y usos agrarios del agua.
d) El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá elaborar otros planes y programas para otros usos del agua, tales como los industriales, los energéticos o los recreativos, cuya aprobación, efectos y revisión se ajustarán a lo previsto en la sección 6.ª de este capítulo.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-44