Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 44
44 / 129En vigor desde 10 jun 2015
1. Las actuaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua que sean de su competencia, estarán sujetas a planificación.
2. Se establecen como instrumentos de planificación:
a) El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano.
b) El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
c) El Plan Aragonés de Regadíos y usos agrarios del agua.
d) El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá elaborar otros planes y programas para otros usos del agua, tales como los industriales, los energéticos o los recreativos, cuya aprobación, efectos y revisión se ajustarán a lo previsto en la sección 6.ª de este capítulo.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-44