Art. 44
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 44

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En vigor desde 10 jun 2015
1. Las actuaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua que sean de su competencia, estarán sujetas a planificación. 2. Se establecen como instrumentos de planificación: a) El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano. b) El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. c) El Plan Aragonés de Regadíos y usos agrarios del agua. d) El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá elaborar otros planes y programas para otros usos del agua, tales como los industriales, los energéticos o los recreativos, cuya aprobación, efectos y revisión se ajustarán a lo previsto en la sección 6.ª de este capítulo.
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