Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 10 jun 2015
1. Una vez formulada la propuesta de modificación de las Bases de la Política del Agua en Aragón por el Instituto Aragonés del Agua, el consejero competente en materia de aguas les dará la conformidad inicial para su traslado a la Comisión del Agua de Aragón, que deberá emitir informe preceptivo, y se abrirá un proceso de participación e información pública.
2. Finalizados los procesos de participación e información públicas, e introducidas las modificaciones que, en su caso, se estimen pertinentes, el consejero competente en materia de aguas elevará la propuesta de modificación de Bases al Gobierno de Aragón, para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón como comunicación.
3. El documento de Bases aprobado por el Gobierno de Aragón, junto con las resoluciones aprobadas por las Cortes de Aragón, tendrán carácter informador de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas, y serán trasladadas a los órganos competentes de la Administración General del Estado para su valoración e inclusión, en su caso, en las oportunas revisiones que se realicen de los instrumentos de planificación hidrológica.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-41