Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 27 sept 2014
1. Los procesos de participación ciudadana son de iniciativa institucional cuando los promueven la Administración de la Generalidad y las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Además de la Administración de la Generalidad y las entidades locales, también tienen iniciativa para convocar procesos de participación ciudadana las demás instituciones y organismos públicos con relación a los colectivos de ciudadanos sobre los que ejercen competencias o funciones o prestan servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil