Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 16 mar 2015
1. Una vez iniciados los trámites para promover una consulta popular no referendaria, no pueden promoverse otras consultas de contenido igual o sustancialmente equivalente hasta transcurridos dos años a partir de:
a) La celebración de la consulta.
b) La finalización del proceso de validación y recuento de las firmas en caso de denegación de la solicitud de convocatoria.
c) El momento de conclusión del plazo de recogida de firmas o el momento en que haya decaído la solicitud.
2. No puede promoverse ni celebrar ninguna consulta popular no referendaria de iniciativa ciudadana de ámbito local en los seis meses anteriores a las elecciones locales ni en el período comprendido entre las elecciones y la constitución de la entidad local.
3. No puede promoverse ni celebrar ninguna consulta popular no referendaria de iniciativa ciudadana de ámbito de Cataluña a partir del momento de la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones y hasta que no hayan transcurrido cien días desde la toma de posesión del presidente de la Generalidad.
4. En el caso de las propuestas de consulta popular no referendaria que estén en tramitación en el momento de la disolución de la entidad convocante, deben suspenderse los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente de la Generalidad o la constitución de la entidad local.
Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-39