Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 27 sept 2014
1. Los procesos de participación ciudadana son de iniciativa institucional cuando los promueven la Administración de la Generalidad y las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Además de la Administración de la Generalidad y las entidades locales, también tienen iniciativa para convocar procesos de participación ciudadana las demás instituciones y organismos públicos con relación a los colectivos de ciudadanos sobre los que ejercen competencias o funciones o prestan servicios.
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