Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 28 jun 2014
Reglamentariamente podrán fijarse los requisitos que deban reunir quienes actúen con carácter habitual como agentes en España de entidades de crédito, y las condiciones a que estarán sometidos en el ejercicio de su actividad.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-14