Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 28 jun 2014
1. Se producirá la caducidad de la autorización para operar como entidad de crédito cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades específicas del objeto social de la entidad por causas imputables a la misma. 2. El Banco de España declarará expresamente la caducidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-10

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