Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
16 / 195En vigor desde 28 jun 2014
Reglamentariamente podrán fijarse los requisitos que deban reunir quienes actúen con carácter habitual como agentes en España de entidades de crédito, y las condiciones a que estarán sometidos en el ejercicio de su actividad.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-14