Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
12 / 195En vigor desde 28 jun 2014
1. Se producirá la caducidad de la autorización para operar como entidad de crédito cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades específicas del objeto social de la entidad por causas imputables a la misma.
2. El Banco de España declarará expresamente la caducidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-10