Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2014
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En el caso concreto de los tramos de inserción y de transición al empleo, entrarán en vigor cuando se publique el decreto en el que se regulen estos tramos.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#disposicion-final-segunda

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