Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2014
En relación con el complemento de alquiler establecido en el tramo personal y familiar, en tanto no se realice el desarrollo reglamentario correspondiente, solo será aplicable en un 10% del IPREM. En caso de que, una vez establecida la regulación, a la persona beneficiaria le corresponda un importe superior, será actualizado con la diferencia.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#disposicion-transitoria-cuarta