Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2014
En relación con el complemento de alquiler establecido en el tramo personal y familiar, en tanto no se realice el desarrollo reglamentario correspondiente, solo será aplicable en un 10% del IPREM. En caso de que, una vez establecida la regulación, a la persona beneficiaria le corresponda un importe superior, será actualizado con la diferencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/11/27/10#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil