Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

95 / 95
En vigor desde 1 ene 2014
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En el caso concreto de los tramos de inserción y de transición al empleo, entrarán en vigor cuando se publique el decreto en el que se regulen estos tramos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/11/27/10#disposicion-final-segunda